Artículo 398.
Artículo 398 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Al finalizar el mes en que no se haya de rendir la cuenta al Economato, se formulará un balance de situación que se remitirá dentro de los cinco días siguientes al Centro Directivo para su conocimiento y efectos.