Artículo 397.
Artículo 397 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Al finalizar el bimestre natural se rendirá una cuenta de Economato con sujeción a los trámites que siguen:
En la sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al de rendición de la cuenta, ésta se llevará a la Junta de Régimen y Administración para examen y aprobación si procede. El acuerdo, caso de aprobación, constará en acta, y al final de la cuenta se extenderá diligencia de conformidad, que suscribirán todos los miembros de la Junta con el Director. Así, la cuenta se elevará a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Si por algún motivo no se aprobare en el día expresado, volverá a ser presentada a la próxima sesión.