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Real Decreto Vigente

Artículo 399.

Artículo 399 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

La dotación de ropas y calzado para los internos constará de las siguientes prendas:

1. Vestuario de hombres:

a) Dos pantalones y dos camisas en todo tiempo, y chaqueta o cazadora y jersey de invierno.

b) Dos camisetas, dos calzoncillos, dos pares de calcetines y dos pañuelos.

c) Botas o zapatillas.

2. Vestuario de mujeres:

a) Dos faldas y dos blusas en todo tiempo, y chaqueta de punto y jersey en invierno.

b) Dos combinaciones, un camisón, un sujetador, dos bragas, dos pares de medias y dos pañuelos.

c) Zapatos o zapatillas.

3. Calzón y camiseta de deporte.

4. A los internos trabajadores de uno y otro sexo se les proporcionará, además, la ropa apropiada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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