Artículo 400.
Artículo 400 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y mueble adecuado para guardar sus pertenencias.