Artículo 39. Competencia para la aplicación del ENS5G.
Artículo 39 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública será el departamento competente para aplicar el ENS5G y ejercer las demás funciones que le atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.
3. Asimismo, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para la respuesta a incidentes de seguridad, contará con la cooperación de INCIBE-CERT, CCN-CERT y ESPDEF-CERT.
4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se coordinará con los demás órganos competentes en materia de ciberseguridad e infraestructuras críticas para garantizar una aplicación coherente del ENS5G.
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