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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Facultades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la aplicación del ENS5G.

Artículo 40 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ejercicio de las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y el ENS5G podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

a) Desarrollar, concretar y detallar el contenido del ENS5G.

b) Autorizar la instalación, modificación o adaptación de estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura a determinadas ubicaciones, áreas y centros en los términos establecidos en el artículo 16.4.

c) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados, que deberán ser respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo y, en concreto, para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que se imponen a los sujetos obligados.

d) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones que el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, el ENS5G y su normativa de desarrollo impone a los sujetos obligados.

e) Realizar inspecciones por los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y ejercer la potestad sancionadora en los términos indicados en el capítulo siguiente.

f) Conceder ayudas públicas.

g) Desarrollar iniciativas, para fomentar la investigación y el desarrollo en materia de seguridad en las redes y servicios 5G y para la formación de personal especializado.

h) Crear laboratorios que recreen entornos de redes y servicios 5G reales e independientes para el análisis y gestión de riesgos de seguridad y para el aseguramiento del cumplimiento de los requisitos del ENS5G.

i) Ejercer las demás funciones que le correspondan según la legislación aplicable.

2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para el ejercicio de estas funciones, contará con el apoyo y asistencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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