El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 39. Competencia sancionadora.

Artículo 39 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

1. El militar comandante, jefe o responsable de fuerza, contingente, representación o unidad podrá imponer al personal militar a sus órdenes todas las sanciones por falta leve y las correspondientes a las faltas graves, excepto la pérdida de destino, si no le corresponden otras superiores de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.

Cuando un agrupamiento táctico, núcleo o equipo deba desempeñar un cometido que le obligue a actuar aislado de su base, su jefe podrá imponer al menos las sanciones previstas en el número 6 del artículo 32.

2. Los mandos con potestad disciplinaria podrán delegar competencias sancionadoras en sus mandos subordinados, conforme a los términos que se establezcan en la correspondiente documentación operativa, siendo preceptiva la comunicación al personal afectado por dicha delegación de las facultades otorgadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Más artículos de Ley Orgánica 8/2014

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 8/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.