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Ley Orgánica Vigente

Artículo 38. Potestad disciplinaria.

Artículo 38 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

Los militares integrados en la estructura operativa, destinados o destacados en zona de operaciones, individualmente o formando parte de unidades y que hayan sido designados comandantes, jefes o responsables de una fuerza, contingente, representación, unidad o agrupamiento táctico de cualquier entidad, tendrán potestad disciplinaria para sancionar a los militares que tengan bajo sus órdenes en el cumplimiento de la misión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, sin perjuicio de lo previsto en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

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