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Ley Vigente

Artículo 39. Viviendas para la promoción de la autonomía personal.

Artículo 39 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

1. En el ámbito de actuación de los servicios sociales especializados, La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, promoverá la prestación de un servicio de unidades de alojamiento y convivencia en viviendas normalizadas tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento permanente de personas con discapacidad; compartidas, en las que pueden convivir de forma temporal personas con y sin discapacidad; o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personal de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y condiciones de acceso a estas viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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