Artículo 40. Infancia y juventud con discapacidad.
Artículo 40 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
1. Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendrán en cuenta la situación específica de los niños y niñas con discapacidad proporcionándoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales.
2. Los programas y actuaciones de transición a la vida adulta, en los que participen jóvenes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protección de menores, incluirán apoyos y ajustes razonables dirigidos a promocionar su autonomía personal.