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Ley Vigente

Artículo 38. Asistencia personal.

Artículo 38 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

1. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

2. Para garantizar el ejercicio de este derecho se regularán las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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