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Ley Vigente

Artículo 39. Aulas matinales.

Artículo 39 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anticipada de los centros educativos, permite la acogida y atención educativa del alumnado antes del inicio de las actividades lectivas con el objetivo de contribuir a conciliar la vida laboral y familiar.

2. La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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