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Ley Vigente

Artículo 40. Residencias escolares.

Artículo 40 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Las residencias escolares son un servicio complementario que facilita el acceso y la permanencia en las enseñanzas obligatorias y postobligatorias del alumnado que debe escolarizarse en una localidad distinta a la de su domicilio habitual.

2. Excepcionalmente, podrá utilizar este servicio complementario el alumnado de educación infantil o de otras enseñanzas cuyas características personales, familiares o socioeconómicas así lo aconsejen.

3. La residencia escolar tiene la responsabilidad de promover, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores democráticos y de ciudadanía.

4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, así como la participación de la comunidad educativa en la vida de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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