Artículo 38. Comedor escolar.
Artículo 38 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. El servicio de comedor escolar, dado su carácter complementario y compensatorio, contribuye a facilitar la escolarización del alumnado en condiciones de equidad y a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En todo caso, se establecerá un sistema de ayudas para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y primaria de centros sostenidos con fondos públicos, en función de sus circunstancias sociales y económicas.