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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 39. Instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración.

Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

1. Las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración dispondrán de los medios necesarios para el aprovechamiento energético con el rendimiento que se fije por reglamento.

2. Las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración dispondrán de un programa de vigilancia ambiental aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente. Los datos contenidos en este programa son de acceso público, a menos que estén amparados por el régimen de confidencialidad establecido por la normativa vigente.

3. Se determinará por reglamento lo siguiente:

a) El límite máximo de emisiones a la atmósfera para este tipo de instalaciones, muy especialmente con respecto a los metales pesados, dioxinas, furanos y otros compuestos orgánicos persistentes (COP). Estos límites se revisarán bianualmente en función de los avances tecnológicos que permitan filtrajes mejores.

b) La regulación específica para el sistema de eliminación de las cenizas que generan estas instalaciones.

4. El Gobierno, conjuntamente con los entes locales implicados, programará el cierre de las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración, si la disminución del rechazo lo permite, sin que eso pueda implicar, en ningún caso, el incremento del uso de depósitos controlados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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