Artículo 38. Eliminación de los residuos mediante incineración.
Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
1. La eliminación de los residuos mediante incineración se ajustará a lo que determina el Catálogo de Residuos de Cataluña. Con respecto a los residuos municipales la actuación se limitará al tratamiento del rechazo.
2. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, puede prohibir la eliminación de los residuos mediante incineración de determinadas categorías de residuos municipales, que presenten compuestos con una incidencia ambientalmente significativa, de acuerdo con los niveles de concentración que se determinen por reglamento.
3. El Gobierno presentará anualmente al Parlamento un informe sobre las emisiones de las instalaciones de eliminación mediante incineración.