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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 40. Creación.

Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios de reciclaje, de tratamiento y de eliminación reservados al sector público que son objeto de solicitud o de recepción obligatoria por las personas administradas devenga las tasas correspondientes, que deben garantizar la autofinanciación.

2. La gestión de los residuos se puede someter también a la aplicación de otros tributos y de precios públicos. El rendimiento de estos tributos y precios públicos se aplicará a la gestión del programa general ordenado por el artículo 6.

3. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de las tasas u otros tributos aplicables será efectuada por la legislación específica que tenga el rango formal de ley.

4. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales serán fijadas por las ordenanzas fiscales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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