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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.

Artículo 389 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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