Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
Artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.