Artículo 38. Graduación de las sanciones.
Artículo 38 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
En la imposición de las sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de la sanción que haya que imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme en vía administrativa.