Artículo 37. Sanciones.
Artículo 37 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia estadística tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a) Las leves, desde 60 a 300 euros.
b) Las graves, desde 301 a 3.000 euros.
c) Las muy graves, desde 3.001 a 30.000 euros.
2. Las infracciones en las cuales la persona infractora obtenga un beneficio económico superior a los 30.000 euros se sancionarán con multa, que puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido.