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Ley Vigente

Artículo 38. Atención sanitaria a mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y/o sus parejas.

Artículo 38 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.

Texto consolidado

1. El sistema sanitario público promoverá la formación del personal sanitario y llevará a cabo programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y personas con pareja trans, en particular sobre la salud sexual y reproductiva.

2. Las mujeres lesbianas y bisexuales, personas trans y persona con pareja trans, tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres, de acuerdo a los criterios médicos y siguiendo el protocolo establecido.

3. Antes del inicio del tratamiento hormonal en personas transexuales, se les ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-11.

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