El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 38. Medidas de fomento.

Artículo 38 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerarán medidas de fomento, dirigidas a la consecución de los mencionados objetivos, entre otras:

a) La promoción pública de suelo.

b) La promoción pública de viviendas.

c) La intermediación, en caso de vivienda hipotecada y de alquiler, si el inmueble constituye la vivienda habitual y única del deudor.

d) La cesión en virtud de la función social de la vivienda.

e) El desarrollo público de áreas de rehabilitación integral urbanas para garantizar la calidad habitacional de las barriadas degradadas en Extremadura.

f) La puesta en marcha de planes de mejora energética y dotacional de las viviendas en Extremadura.

g) El establecimiento de convenios de colaboración con las entidades financieras y cualquier otra entidad con viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición de personas que carezcan de recursos económicos o con dificultades para satisfacer la necesidad de una vivienda digna y adecuada a través del alquiler en condiciones favorables, o de personas pertenecientes a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez.

h) La creación de una bolsa de viviendas de emergencia para situaciones transitorias sobrevenidas, especialmente para garantizar una vivienda a personas en situación de desahucio que no haya podido evitarse con otras medidas.

i) La supervisión de las condiciones técnicas y el estado arquitectónico de las viviendas desocupadas.

2. Igualmente, será considerada una medida de fomento la concesión de beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos o mediante el establecimiento de Convenios con la Administración General del Estado, para:

La urbanización de suelo.

La promoción y autopromoción de viviendas.

La adquisición y uso de viviendas.

La rehabilitación de viviendas y las adaptaciones especiales.

La instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura bioclimática.

3. Las mencionadas ayudas podrán adoptar, entre otras, las siguientes formas:

Concesión de préstamos cualificados al promotor o al adquirente.

Subsidiación de los intereses devengados por los préstamos concedidos.

Subvenciones a fondo perdido.

4. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en este artículo deberán especificar cuáles son las medidas de fomento vigentes en cada momento.#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.