Artículo 39. Objeto.
Artículo 39 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de la presente Ley, se entiende por promoción pública de suelo residencial, la adquisición y preparación de suelo que tenga por finalidad su posterior destino a la promoción pública de viviendas o, alternativamente, la puesta a disposición del mercado inmobiliario como base para la construcción de viviendas de protección pública, con repercusiones no especulativas. Se valorará especialmente la adecuación medioambiental en cuanto a orientación y ubicación correcta del suelo residencial.
La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la puesta a disposición de suelo para la construcción de viviendas mediante la promoción de organismos e instituciones, de carácter público y privado, creados para dicho fin.