Artículo 37. Objetivo.
Artículo 37 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, los Ayuntamientos y el resto de las entidades públicas competentes, establecerán medidas de fomento con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en particular, para:
Facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad.
Mejorar la calidad de las viviendas y de su entorno.
Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.