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Ley Derogada

Artículo 37. Objetivo.

Artículo 37 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, los Ayuntamientos y el resto de las entidades públicas competentes, establecerán medidas de fomento con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en particular, para:

Facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad.

Mejorar la calidad de las viviendas y de su entorno.

Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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