Artículo 38. Criterios para la calificación.
Artículo 38 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Los criterios para la calificación de las competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Cantabria.
2. La calificación de una competición como profesional, así como su regulación, se acomodará a lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para este tipo de competiciones, siendo criterios para tal calificación la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la dimensión económica de la competición.