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Ley Vigente

Artículo 37. Clasificación.

Artículo 37 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional y en edad escolar, universitaria u otras.

b) Por su ámbito, en autonómicas, de zona y locales.

2. Se entenderá por actividad deportiva no competitiva la realizada por personas de manera individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de vida y bienestar social o una adecuada utilización del ocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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