Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Uno. El Administrador general será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.
Dos. La designación de los administradores de candidatura se hará ante la Junta Electoral Provincial por el representante de la candidatura en el acto de presentación de la misma; el escrito firmado por éste deberá contener además la aceptación de los designados y del Administrador general: Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana los designados en su circunscripción.