Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Uno. Los Administradores generales y de candidatura, designados en tiempo y forma, comunicarán a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y a las provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.
Dos. La apertura de cuenta puede realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los Administradores generales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorro. La comunicación a que hace referencia el apartado anterior ha de realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.
Tres. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones las imposiciones realizadas por terceros a estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.