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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. El límite de gastos electorales en pesetas para las elecciones a las Cortes Valencianas será para cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, el que resulte de multiplicar por 20 pesetas el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas. Esta cantidad podrá incrementarse en razón de 5.000.000 de pesetas por cada circunscripción a que concurra.

Dos. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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