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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción deberán tener un Administrador general responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente.

Dos. Además habrá un Administrador de candidatura que será responsable de los ingresos y gastos electorales y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial, actuando bajo la responsabilidad del Administrador general.

Tres. El Administrador general y los Administradores de candidatura no podrán formar parte de la candidatura.

Cuatro. Podrán ser nombrados Administrador general o Administrador de candidatura cualquier ciudadano, mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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