El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 37. Medidas que se aplicarán en los mataderos.

Artículo 37 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en un matadero, y sobre la base de una evaluación del riesgo, las autoridades competentes velarán por que todas las aves de corral del matadero sean sacrificadas o matadas lo antes posible bajo supervisión oficial.

Cuando se sacrifiquen dichas aves de corral, su carne y cualquier subproducto derivado de ellas, así como la carne y subproductos de cualquier otra ave de corral que pueda haberse contaminado durante el sacrificio y el proceso de producción, se guardarán por separado y bajo supervisión oficial hasta que hayan concluido las investigaciones realizadas de conformidad con el manual de diagnóstico.

2. Si se confirma la IAAP, la carne de dichas aves de corral y cualquier subproducto derivado de ellas, así como la carne y subproductos de cualquier otra ave de corral que pueda haberse contaminado durante el sacrificio y el proceso de producción, se eliminarán lo antes posible bajo supervisión oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

Más artículos de Real Decreto 445/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 445/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.