Artículo 36. Investigación de una presunta IAAP en mataderos y en medios de transporte.
Artículo 36 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275
Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en mataderos o medios de transporte, las autoridades competentes pondrán inmediatamente en marcha una investigación en la explotación de origen de las aves de corral u otras aves cautivas, siguiendo el manual de diagnóstico, para confirmarla o descartarla.