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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Medidas que se aplicarán en los puestos de inspección fronterizos o en los medios de transporte.

Artículo 38 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en puestos de inspección fronterizos o en medios de transporte, y sobre la base de una evaluación del riesgo, las autoridades competentes velarán por que todas las aves de corral y otras aves cautivas que se encuentren en el puesto de inspección fronterizo o en el medio de transporte sean matadas, sacrificadas o aisladas de las aves de corral u otras aves cautivas y guardadas bajo supervisión oficial hasta que se haya completado la investigación de conformidad con el manual de diagnóstico.

Las autoridades competentes aplicarán las medidas dispuestas en el artículo 6 cuando proceda.

Las autoridades competentes podrán autorizar el traslado de las aves de corral y otras aves cautivas a otro lugar para su matanza, sacrificio o aislamiento. Las autoridades competentes podrán decidir no matar o sacrificar aquellas aves de corral u otras aves cautivas que se encuentren en el puesto de inspección fronterizo que no hayan estado en contacto con las aves de corral u otras aves cautivas sospechosas de estar infectadas.

2. Cuando las aves de corral indicadas en el apartado 1 sean sacrificadas, su carne y subproductos y la carne y subproductos de cualquier otra ave de corral que pueda haber sido contaminada durante el sacrificio y el proceso de producción se guardará por separado y bajo supervisión oficial hasta que se completen las investigaciones indicadas en el manual de diagnóstico.

3. Si se confirma la IAAP, la carne de aves de corral y cualquier subproducto derivado de ellas y la carne y subproductos derivados de cualquier otra ave de corral que puedan haber sido contaminados durante el sacrificio y el proceso de producción se eliminarán lo antes posible bajo supervisión oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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