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Ley Foral Vigente

Artículo 37. De los recursos turísticos naturales.

Artículo 37 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral y de la necesaria coordinación con los mismos, el Departamento competente en materia de turismo promoverá los recursos turísticos naturales bajo los criterios de respeto del medio natural y sostenibilidad.

2. La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales actuarán de manera coordinada a fin de ofrecer los recursos turísticos naturales en condiciones de uso racional y bajo unos mismos principios que permitan, junto al uso turístico, el pleno respeto del medio natural.

3. Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral de Navarra y de la necesaria coordinación con los mismos, el departamento competente en materia de turismo, elaborará un programa de señalización informativa homogéneo, que fomente el uso racional de los recursos y servicios turísticos, con criterio de claridad, rigor informativo y respeto al entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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