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Ley Foral Vigente

Artículo 38. De los recursos turísticos culturales.

Artículo 38 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral y de la necesaria coordinación con los mismos, el Departamento competente en materia de turismo promoverá la utilización de los bienes culturales como recursos turísticos, garantizando, en todo caso, su régimen de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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