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Ley Foral Vigente

Artículo 36. Ordenación de los recursos turísticos.

Artículo 36 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. La Administración turística elaborará un Plan de Ordenación de los recursos turísticos, que determine los objetivos, necesidades y prioridades, prestando especial atención a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.

2. A tal fin, la Administración de la Comunidad Foral, en colaboración con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, elaborará los estudios, estadísticas, inventarios y otros medios que sean precisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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