Artículo 37. Tasa por expedición de duplicados de la tarjeta lector de biblioteca.
Artículo 37 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a solicitud de persona física.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
4. Tarifa. El importe de la tarifa será de 5,00 euros por cada duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.