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Ley Foral Vigente

Artículo 38. Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de formación.

Artículo 38 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

Texto consolidado

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo. La tasa de devengará:

a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación.

b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación.

4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

a) En fase de autorización:

1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.

2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.

b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:

1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.

2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

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