Artículo 38. Tasa por la prestación de servicios administrativos a empresas y centros de formación.
Artículo 38 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa de devengará:
a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación.
b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
a) En fase de autorización:
1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.
2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.
b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:
1.º Módulos formativos sueltos: 200,00 euros por módulo.
2.º Curso completo: 300,00 euros por curso.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.