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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 36. Tasa por expedición de títulos y otros conceptos.

Artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) La expedición de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de euskera.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas:

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Euros

Tarifa 1.

Título de Educación Secundaria Obligatoria.

Gratuito

Tarifa 2.

Suplemento Europeo del Título (SET).

Gratuito

Tarifa 3.

Título de Bachiller.

50,20

Tarifa 4.

Título Técnico.

50,20

Tarifa 5.

Título de Técnico Superior.

72,80

Tarifa 6.

Título profesional de música.

50,20

Tarifa 7.

Certificados nivel B1 de idiomas / Ciclo elemental de idiomas.

10,40

Tarifa 8.

Certificados nivel B2 de idiomas / Ciclo Superior de Idiomas.

29,10

Tarifa 9.

Certificado C1/C2 de idiomas.

35,40

Tarifa 10.

Título de aptitud de conocimiento de euskera.

35,40

Tarifa 11.

Título Superior de enseñanzas artísticas.

106,20

Tarifa 12.

Duplicados.

A) De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 11, ambas inclusive.

10,40

B) Del título de Graduado en Educación Secundaria.

Gratuito

Tarifa 13.

Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior. Inscripción.

18,00

Tarifa 14.

Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

45,00

Tarifa 15.

Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de «Deportes de montaña y escalada», «Deportes de invierno», «Hípica» y «Vela».

80,00

Tarifa 16.

Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

10,00

Tarifa 17.

Prueba para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de música de personas que manifiesten precocidad extraordinaria.

18,00

Tarifa 18.

Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música

18,64

Tarifa 19.

Prueba de acceso a los estudios superiores de música

61,79

Tarifa 20.

Prueba de acceso a los estudios superiores de diseño

61,79

Tarifa 21.

Prueba para la obtención del Título Profesional de música

106,64

Tarifa 22

Certificado de curso especializado de grado medio /Título de especialista de FP de grado medio.

50,20

Tarifa 23

Certificado de curso especializado de grado superior /Titulo de máster de FP de grado superior.

72,80

5. Beneficios fiscales.

A) Aplicables a todos los servicios previstos en el apartado 4.

a) Familias numerosas:

1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.

2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:

1.º Exención para miembros de familias de categoría especial.

2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias de categoría general.

c) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges o parejas estables e hijos.

d) Exención para las víctimas de actos de violencia de género, así como sus hijos.

e) Personas con discapacidad reconocida:

1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.

2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.

B) Aplicable al servicio previsto en la tarifa 13, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.

Se añaden las tarifas 22 y 23 en el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.

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