Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
Podrán formar parte de las Agrupaciones de Defensa Forestal los titulares de terrenos forestales, las agrupaciones de los mismos, los ayuntamientos, las asociaciones que tengan por finalidad la protección de la naturaleza y las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con lo que se establezca por reglamento.