Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán prioridad en la concesión de las ayudas establecidas por la Generalidad en materia forestal.