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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán prioridad en la concesión de las ayudas establecidas por la Generalidad en materia forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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