Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El Consejo Ejecutivo podrá declarar por Decreto zonas de alto riesgo de incendio forestal, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. La declaración deberá tener una vigencia mínima de un año.