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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. El Consejo Ejecutivo podrá declarar por Decreto zonas de alto riesgo de incendio forestal, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. La declaración deberá tener una vigencia mínima de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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