Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el Registro de Agrupaciones de Defensa Forestal.
2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal deberán inscribirse en el Registro establecido en el apartado 1.