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Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el Registro de Agrupaciones de Defensa Forestal.

2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal deberán inscribirse en el Registro establecido en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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