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Ley Vigente

Artículo 37. Listas de espera.

Artículo 37 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid determinará los criterios que considere adecuados para la gestión de las listas de espera en el acceso a los Puntos de Encuentro Familiar, dotando de los recursos necesarios para evitar dichas listas de espera. En todo caso tendrán preferencia los casos derivados judicialmente de los procedimientos tramitados por delitos relacionados con violencia de género y doméstica, priorizando los supuestos en que haya vigente una medida cautelar o pena de prohibición de aproximación o alejamiento respecto de los progenitores o familiares con derecho a visita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

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