Artículo 36. Protocolo de vigilancia.
Artículo 36 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley se elaborará un protocolo de vigilancia entre las administraciones competentes y las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar la seguridad en los Puntos de Encuentro Familiar en todo momento. Igualmente se podrán promover protocolos con otras policías estatales o municipales y locales con los mismos fines.