Artículo 38. Del Registro y comunicación previa de la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar.
Artículo 38 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
1. El Registro de los Puntos de Encuentro Familiar se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Los centros y servicios de Puntos de Encuentro Familiar de titularidad y gestión privadas deberán haber efectuado, en todo caso, con anterioridad al inicio de prestación del servicio, la comunicación previa de inicio de actividades sociales en el sector y tipología previstos en la legislación vigente.