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Ley Vigente

Artículo 37. Concepto y régimen jurídico.

Artículo 37 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero.

2. Las cofradías de pescadores de Canarias se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y normas que la desarrollen, así como por sus estatutos y demás normas de aplicación.

3. Las cofradías y sus federaciones, en cuanto desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a Derecho administrativo de sus órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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