Artículo 36. Extinción.
Artículo 36 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
Son causas de extinción de las concesiones acuícolas las siguientes:
a) Rescate de la concesión por razones de interés público.
b) Expiración del plazo de la concesión o renuncia de su titular.
c) Caducidad, por el cese o no inicio de la actividad durante un plazo de dos años sin causa justificada.
d) Resolución, por el incumplimiento de las condiciones esenciales previstas como tales en el título concesional.
e) Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.