Artículo 35. Revisión.
Artículo 35 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. Por razones de interés general, los cabildos insulares podrán modificar las condiciones de una concesión cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento o cuando sea necesaria su adaptación al Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, previa tramitación de un expediente contradictorio.
2. Las revisiones por adecuación al citado Plan podrán determinar el nacimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al concesionario.